VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
EJERCICIO | PERIODO | DESCARGA |
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2021 | 4TO. TRIMESTRE | N_F7_LTAIPEC_Art74FrVII.xlsx |
2022 | 1ER. TRIMESTRE | N_F7_LTAIPEC_Art74FrVII.xlsx |
2DO. TRIMESTRE | N_F7_LTAIPEC_Art74FrVII.xlsx | |
3ER. TRIMESTRE | N_F7_LTAIPEC_Art74FrVII.xlsx |
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